COBERTURA DE VIDA

Cobertura de Vida

SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO

¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida colectivo?

Tanto en los seguros obligatorios como en los optativos, existe libre asignación de beneficiarios.
El asegurado puede cambiar los beneficiarios cuando lo crea conveniente y las veces que desee, simplemente mediante comunicación escrita al Asegurador

¿Qué sucede si una persona trabaja para más de un empleador?

El seguro deberá ser contratado por el empleador con el que más antigüedad registre el trabajador.

¿Existe una edad límite de ingreso y permanencia?

 Puede asegurarse a toda persona mayor de 14 años y que no supere los 65 años de edad. El seguro no posee edad límite de permanencia en la cobertura, solamente se prevé una reducción del 50% de la suma asegurada individual para aquellos asegurados que cumplan 70 años de edad y, para ellos, no se les permitirán futuros aumentos.

¿Es posible agregar o retirar asegurados en una póliza colectiva existente?

Sí. Las pólizas son abiertas y permiten la eliminación o agregado de adherentes en cualquier momento.

¿Cuál es la suma máxima en el caso de los Seguros Optativos?

La suma asegurable máxima individual será de $200.000. Cuando por las características del seguro se necesite cubrir una suma asegurada individual superior al citado, se deberá consultar.

¿Qué grupos de personas no pueden suscribir un seguro Optativo?

Para la cobertura básica, o sea para el riesgo de muerte, se excluyen en las Condiciones Generales los siguientes riesgos:
- Participación como conductor o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos).
- Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular.
- Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta Póliza por lo menos durante un año antes del hecho.

Cobertura de Vida

SEGURO DE VIDA COLECTIVO OPTATIVO

¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida colectivo?

Tanto en los seguros obligatorios como en los optativos, existe libre asignación de beneficiarios. El asegurado puede cambiar los beneficiarios cuando lo crea conveniente y las veces que desee, simplemente mediante comunicación escrita al Asegurador

¿Qué sucede si una persona trabaja para más de un empleador?

El seguro deberá ser contratado por el empleador con el que más antigüedad registre el trabajador.

¿Existe una edad límite de ingreso y permanencia?

 Puede asegurarse a toda persona mayor de 14 años y que no supere los 65 años de edad. El seguro no posee edad límite de permanencia en la cobertura, solamente se prevé una reducción del 50% de la suma asegurada individual para aquellos asegurados que cumplan 70 años de edad y, para ellos, no se les permitirán futuros aumentos.

¿Es posible agregar o retirar asegurados en una póliza colectiva existente?

Sí. Las pólizas son abiertas y permiten la eliminación o agregado de adherentes en cualquier momento.

¿Cuál es la suma máxima en el caso de los Seguros Optativos?

La suma asegurable máxima individual será de $200.000. Cuando por las características del seguro se necesite cubrir una suma asegurada individual superior al citado, se deberá consultar.

¿Qué grupos de personas no pueden suscribir un seguro Optativo?

Para la cobertura básica, o sea para el riesgo de muerte, se excluyen en las Condiciones Generales los siguientes riesgos:
- Participación como conductor o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos).
- Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular.
- Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta Póliza por lo menos durante un año antes del hecho.

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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

¿Qué protección brinda este seguro?

Un seguro de Accidentes Personales cubre los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios como consecuencia de un accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente, ya sea total o parcial, y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar de un año de ocurrido éste.

¿Quiénes pueden tomar este seguro?

Trabajadores cuentapropistas y profesionales independientes, así como trabajadores que no estén amparados por la Ley de Riesgos de Trabajo.
También pueden contratar un seguro de Accidentes Personales alumnos de escuelas y otras entidades educativas, deportistas no profesionales, así como directivos, socios y gerentes de empresas.
Estos seguros pueden tomarse en forma individual o colectiva.

¿Qué se considera accidente?

Toda lesión corporal que sufra el asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Dicha lesión debe ser determinada de manera cierta por un médico.

¿Qué se entiende por trayecto in-itínere?

El trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el mismo no hubiese sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón ajena al trabajo.

¿Existen edades límite para contratar este seguro?

Sí. La edad mínima de ingreso es 14 años y la máxima 69 años. La edad de permanencia máxima es 70 años.

¿Hay actividades o profesiones que queden excluidas de este seguro?

 Las siguientes actividades pueden quedar excluidas o requerir un tratamiento específico, por ser consideradas como riesgos no asegurables o riesgos facultativos:
• Manipulación de explosivos y sustancias químicas. 
• Demoliciones. 
• Electricista con tendido de redes. 
• Cadete en moto, bicicleta o similar. 
• Silleteros. 
• Fuerzas Armadas y de Seguridad. 
• Fumigaciones Aéreas. 
• Personal con portación de armas. 
• Trabajos de estibaje, carga y descarga de mercaderías peligrosas. 
• Explotación de minas y canteras de cualquier tipo. 
• Tripulación de embarcaciones pesqueras y otros medios marítimos o fluviales.